sábado, 18 de febrero de 2012

Contrarreforma Laboral Explicada

Contrarreforma Laboral Explicada.

Después de una lectura del BOE y el repaso a los artículos de prensa sobre la misma.

En resumen, es toda una agresión a los trabajadores de todo tipo y un
insulto a la inteligencia a cualquiera con un mínimo de sentido común,
puesto que si el mismo Gobierno ha reconocido que dicha reforma no creará
empleo y que durante 2012 se destruirán muchos puestos de trabajo, entonces
¿para que se hace? Pues para facilitar el despido baratito para los amigos
de la CEOE, que Zapatero fue laxo -y eso que la reforma de Zapatero fue un
reformazo también-.

Sin más introducciones, pasaré a ir desgranando, explicando y exponiendo
que es LA CONTRARREFORMA LABORAL.

1.- Generalización del despido de 33 días.

Desde mañana mismo, todos pasaremos a estar regidos por dicho despido . Es
decir, si a un trabajador que lleva 20 años en una empresa hoy lo despiden
el año que viene, su indemnización, si el despido no procede, será de 45
días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día de hoy. Y el
año restante será con despido de 33 días con máximo de 24 mensualidades.

Es la primera reforma laboral que abarata el despido de los ya contratados, algo sin precedentes anteriores.

Para entenderlo con números basta pinchar este enlace y ver la diferencia
entre ambas situaciones

http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/


2.- Facilidad para despedir de forma más económica mediante el despido de
20 días en caso de que la empresa reduzca sus beneficios durante nueve
meses.


Puede ser el punto más conflictivo. Y es que ya no sólo necesita la empresa
estar en pérdidas , sino que le basta con tener peores resultados durante 9
meses . Por poner un ejemplo, si el Santander ganó en 2010 5.000 millones
de beneficios y en 2011 ganó 3200 millones, puede perfectamente desde el 1
de octubre despedir mediante un despido objetivo de 20 días por año
trabajado con un máximo de 12 mensualidades .

Con esta medida los empresarios lo tienen fácil para reducir gastos vía
despidos baratitos.

Por lo tanto el punto 1 en cierto modo carece de validez ya que cualquier
empresario buscará el despido económico. 20 días con un máximo de 12
mensualidades, que supone pagar una indemnización un 56% inferior de media.

3.- Las ETT pasan a realizar funciones similares al INEM.

Es la privatización del servicio y que sea una entidad privada la que te
gestione la búsqueda de empleo, que seguramente puede ser una de las
ofertas que ofrece la ETT y con la que obtiene jugosas plusvalías como
empresa comercializadora de trabajo precario. Asi, de paso, te quejarás
menos porque si te quejas, a la calle. Y veremos que considera la ETT que
es un trabajo "adecuado" cuando su función no es pública como el INEM, sino
privada (si logra contratos, gana dinero).

4.- Contratos de formación hasta los 30 años.

Se podrá hacer contratos de formación a los jóvenes hasta los 30 años . Con
un sueldo baratito.

5.- Contrato para PYMES. Otra modalidad de contrato basura, basado en las
siguientes claves.

- Tendrá un periodo de prueba de 1 año . Es decir, en cualquier momento
rescindible sin indemnización alguna al trabajador.

- La empresa se embolsará 3000 al contratar al primer trabajador.

- Las PYMES que contraten a desempleados que cobren prestación (con lo cual
no contratarán a los que ya no lo cobren) podrán cobrar la mitad de la
prestación por desempleo a la que tuviera derecho el trabajador antes de
ser contratado.

6.- Sector de trabajadores de 30 a 45 años.

Será afectado por la reforma. Y es que en subvenciones a empresarios no
escatiman, 4500 euros por contratar a gente mayor de 45 años y 3000 por
contratar a gente menor de 30. De esa forma ¿quién va a contratar a una
persona, desempleada, de una edad comprendida entre 30 y 45 años?


7.- IMPORTANTE. Modificación de condiciones laborales unilateralmente.

Como denuncian hoy en algunos medios, fue una medida no explicada en la
rueda de prensa de ayer. Se trata de que el empresario puede modificar el
salario de los empleados siempre que no exceda del 10% de la plantilla de
forma unilateral alegando razones como bajada de ventas, productividad,
etc. Solamente tendrá que notificarlo al trabajador 15 días antes.

Además también se puede modificar el puesto de trabajo, jornada, turno, etc.

8.- Movilidad geográfica en la empresa.

Posibilidad de que la empresa modifique el lugar de trabajo , avisando al
trabajador con 30 días de antelación. En caso de que el trabajador lo
rechace podrá solicitar la rescisión del contrato con indemnización barata
( 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades).


9.- Se elimina el pago de los llamados salarios de tramitación.

Si el empresario decreta que el despido es objetivo y no lo es, el
trabajador puede recurrir judicialmente pero se elimina el pago del salario
de tramitación , aquel que se pagaba hasta que se resuelve la sentencia, lo
que implicará que muchos trabajadores no tengan medios para recurrir
judicialmente ¿Que persona recientemente despedida podrá enfrentarse a un
juicio con un bufete de una Empresa?

10.- Los EREs no necesitarán contar con el visto bueno de la Administración
Laboral


Lo cual facilitará el recurso a esta vía por parte del empresario y una
mayor rapidez, a la vez que una mayor desprotección a los trabajadores
afectados por el ERE . Antes, se podían negociar unas mejores condiciones
para el ERE. Ahora ya no, lo cual abarata el ERE para el empresario,
haciendolo más viable para él.

11.- Las empresas públicas podrán realizar EREs.

El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán
invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para
despedir al personal laboral. Seguramente así se creará empleo ¿verdad?

12.- Fin a la prórroga de los Convenios colectivos en caso de falta de
acuerdo entre trabajadores y empresario.


Se pone fin a la prórroga del Convenio en caso de no haber acuerdo (lo que
beneficiaba al trabajador ante posibles medidas de pérdida de derechos
adquiridos).

La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los
agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos
y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.

De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión
Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que
nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

Es decir, que el empresario puede perfectamente imposibilitar el acuerdo,
ya que con esta reforma, triene la sarten por el mango. Más madera.

13.- Prevalece el Convenio de Empresa sobre el Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo deja de tener vigencia, puesto que será el Convenio
de Empresa el que cuente con mayor importancia . De esta forma, se produce
una merma dado que, por lo general, es en los convenios colectivos donde
mayor poder de presión tenían los trabajadores a través de los sindicatos.

14.- Ampliación de las posibilidades de descuelgue de una empresa ante un
convenio


Podrán hacerlo alegando bajada de ventas , situación de menor
productividad, etc. En la práctica, cuando les de la gana. Aunque tenga
beneficios.

Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a
jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen
de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de
trabajo y rendimiento . Es decir, pueden tocar todos esos aspectos del
contrato del trabajador.

15.- Absentismo laboral.

Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su
conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. No se diferencia en
ningún momento que es absentismo laboral (justificado o no justificado)


16.- Bajas médicas mediante Mutua Laboral

Se anuncia ( concretándose en una ley posterior) que será la Mutua la que
se encargará de las bajas médicas y no la Seguridad Social. Es decir, que
una empresa que cobra de tu empresa será la responsable de darte la baja
por enfermedad. No hace falta ser muy listo para saber que primará la Mutua
¿tu salud o el bolsillo del que le paga?

17.- Los empleados a tiempo parcial podrán realizar horas extras.

Es decir, la empresa podrá tener a un empleado a tiempo parcial que al
final termine trabajando como un empleado a tiempo completo. Pagando menos
cotizaciones sociales. Y jugando con la posibilidad de hacer o no hacer
dichas horas.

18.- Posibilidad de tener un trabajo de superior categoria profesional
manteniendo el mismo salario.


Se permite que la empresa pueda tener a un trabajador que cobra un sueldo
de auxiliar haciendo las funciones de un administrativo cobrando el sueldo
de auxiliar si no sobrepasa de seis meses, en cuyo caso si podría el
trabajador reclamar a la empresa la subida salarial correspondiente. ¡Si es
que encima queréis cobrar, panda de vagos. Esto con Ramses II no pasaba!


19.- Parados desprotegidos y parados esclavos

La prestación por desempleo era un derecho que tenía el trabajador por el
cual cotiza y paga a la Seguridad social un 1,7% de su salario. La reforma
aprobada ayer indica que los parados que estén cobrando prestación perderán
esta si rechazan tres ofertas de empleo (sean las que sean). Es decir, que
si la ETT (novedad que también incluye la reforma) me ofrece trabajo de
marmolista, administrativo o soldador y lo rechazo -aunque se deba a que no
tengo experiencia en esas tres profesiones- dejaré de percibir la
prestación por desempleo.

Además, todo aquel que reciba prestación deberá realizar, como los reclusos, trabajos a la Comunidad de forma totalmente gratuita. No sólo se estigmatiza al
parado, sino que se le degrada como persona . Y los empleos que puedan
realizar esos parados dejarán de realizarlos gente que puede trabajar y
cobrar un salario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo del despido no te ha quedado muy claro.... es más yo tenía un poco de lío, pero ahora lo tengo más.
Me informaré por otra parte.
Gracias